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miércoles, 27 de junio de 2012

Golpe del Supremo español a la inmersión en la enseñanza infantil

El tribunal anula el carácter vehicular del catalán en este periodo formativo entre los 3 años y los 6 años.


Nueva sentencia contra la inmersión lingüística. El Tribunal Supremo español ha anulado hoy los artículos del decreto de la Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña que define el catalán como la lengua vehicular en la enseñanza infantil de tres a seis años. Y afecta concretamente la comunicación en catalán en 'las actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con las familias', tal como reza el artículo 4.1, que ha quedado anulado.
 
En la sentencia, el tribunal se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estatuto, y anula los artículos de este decreto de la Generalitat que regula la enseñanza entre los tres y seis años en los aspectos lingüísticos; dice que el castellano se incorporará como lengua docente vehicular. El Supremo acepta el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña, que no tocaba la inmersión en este ámbito educativo.
 
¿Qué anula el Supremo?
También queda anulado el artículo 4.3: 'Los niños y las niñas que cursen el segundo ciclo de la educación infantil tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán ya no ser separados en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual. En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente. '
 
La sentencia ataca de lleno la inmersión lingüística en catalán. Queda claro con la anulación de este otro artículo, el 4.4: 'En función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar su la aprendizaje. '
Además, elimina el artículo 10, sobre 'la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro.'
 
Y aunque suprime el artículo referente a la atención preferente en catalán de los alumnos recién llegados. 'A fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas ', dice el artículo 14.3, anulado por el Supremo.


 


fuente www.vilaweb.cat  artículo