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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Hablemos claro....

1. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Estados de Alarma, Excepción o Sitio
art. 32.1.   Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
........
 art. 33.2.   A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

La banda armada que puede limitar la voluntad de los vascos expresada en las urnas es el ejercito español , lo dicen ellos y Bono en el discuro del día de la constitución ¿que nos habían dicho hasta hoy? que de manera pacífica se podían conseguir todos los objetivos políticos , pués parece que NO , porque los españoles están dispuestos a coger las armas para imponer sus ideas .... y sino que se lo pregunten a los controladores ...

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