345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo) cumplen penas superiores a 30 años de prisión sin posibilidad de revisión. Estas condenas pueden alcanzar incluso los 40 años, una situación que no se da en ningún país de nuestro entorno europeo. Así, de hecho, en las cárceles se aplica la cadena perpetua aunque la legislación española no la recoja.
La “doctrina Parot”: otra forma de venganza
El PP propone la cadena perpetua ‘revisable’
Aunque, en sentido estricto, por cadena perpetua se entiende “aquella pena que dura toda la vida del condenado”, en la práctica se suele aplicar a aquéllas de más de 20 años en prisión. En el Estado español, tras una reforma del Gobierno de Aznar en 2003, el límite máximo de cumplimiento de las penas llega hasta los 40 años, incluidos los casos sin que se haya cometido un delito de sangre. Esa elevación del tope punitivo, sumada a otros obstáculos aprobados anteriormente para impedir el acceso a los permisos penitenciarios, al tercer grado o a la libertad condicional a ciertos colectivos de presos, supuso un cambio fundamental, sin parangón en el entorno europeo, en el contenido de la pena de prisión. Por si fuera poco, y a modo de corolario, debe añadirse la llamada “doctrina Parot” que, desde 2006, amplia el cálculo del tiempo de reclusión.
Numerosos estudios médicos y psicológicos han comprobado empíricamente que una privación de libertad prolongada y continuada produce graves perturbaciones de la personalidad y dinamita cualquier principio de reinserción o resocialización del individuo. Por eso, en Alemania, por ejemplo, en 1977 su Tribunal Constitucional no sólo declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación –por ser contraria a la dignidad humana–, sino que declaraba también la incompatibilidad de 30 o 40 años de reclusión.
El fin de las penas es, teóricamente, el de “castigar a la persona que comete el delito pero también el de resocializar”, según explica la abogada penalista Julia Clavero, que añade que la cadena perpetua no cumpliría con el objetivo de reeducación que rige nuestro derecho penal. Por eso, distintos juristas, defensores de derechos humanos, además de los propios presos, han denunciado en numerosas ocasiones que las penas de larga duración aplicadas en las cárceles españolas no sólo son inaceptables desde un punto de vista humanitario, sino que atentan contra el valor constitucional de la dignidad humana y vulneran el artículo 25.2 de la Constitución. Éste impone la orientación reinsertadora de las penas de prisión. “La preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable”, según la sentencia 112/96 del Tribunal Constitucional. Pero la realidad en las cárceles españolas es bien distinta. Aproximadamente 345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo), según datos de Instituciones Penitenciarias, cumplen condenas superiores a los 30 años.
Desde la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, el jurista, criminólogo y sacerdote José Luis Segovia Bernabé explica que en España, con una de las legislaciones y prácticas más duras de nuestro entorno, ya existe de hecho una cadena perpetua sin posibilidad alguna de revisión. En un reciente manifiesto, esta plataforma lo explica así: “Las condenas tienen unos límites máximos –triple de la pena mayor, 20, 25, 30 o 40 años– según el artículo 76 del Código Penal. Pero se incurre en un error, en el que caen incluso profesionales del Derecho por el desconocimiento de que, para establecer esos límites máximos de condena, es necesario que los delitos debieran haberse podido enjuiciar en un único proceso. En términos más comprensibles, si una persona delinque después de que ya haya sido sentenciada por otro delito, las penas se suman y no se limitan temporalmente. De esta forma, debe cumplir todas las penas, aunque supere los límites anteriormente reseñados. Hay personas que, por delinquir en momentos sucesivos y ser juzgados por procedimientos no acumulables, son castigadas por vía de hecho a penas de prisión perpetua”.
En un caso poco usual en las cárceles, hace un año, 13 presos en el módulo cuatro –de primer grado, es decir de máxima dureza– de Valdemoro (Madrid) denunciaban la situación de Antonio Porto Martín, al que un juzgado acababa de notificar que sus diferentes condenas sumaban 52 años. En una carta, los presos denunciaban su situación, “en prisión desde 1983, son 26 años encerrado, y ahora le dan la definitiva de sus condenas para 2032. Como podéis comprobar; le están condenando a muerte ya que es imposible que una persona pueda vivir tal exceso de años dentro de estos muros. Lo que están haciendo es inhumano”.
Perpetua atenuada
Las legislaciones penales de otros países de la UE que contemplan en sus códigos la prisión perpetua no permiten que se produzcan situaciones como éstas. Aplican formas atenuadas de cadena perpetua que incluyen una revisión de la pena cada cierto tiempo y que permiten, bajo ciertas circunstancias, acceder a la libertad condicional. Así en Inglaterra, el tiempo medio de cumplimiento para condenados a perpetua es de 15 años. El Tribunal Penal Internacional permite, en casos de prisión perpetua, que se conceda la libertad condicional tras 25 años. Aquí, asegura Segovia Bernabé “quisimos dejar en el olvido la cadena perpetua y la estamos recuperando sin los límites más frecuentes”.
El porqué se llega a estas condenas vitalicias no revisables es un despropósito políticamente aceptado. Desde instituciones como el Defensor del Pueblo se hace hincapié en la inconstitucionalidad de la perpetua pero, sin embargo, y según la oficina del Defensor, “no se tienen quejas al respecto”. El actual ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguraba hace unos meses que el Código Penal actual es uno de los “más rigurosos de nuestro entorno con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se llama perpetua a una condena de 15 años”.
Numerosos especialistas coinciden, también, en la paradoja de pretender educar para la libertad a presos condenados casi de por vida y en que sistemáticamente son eliminados del discurso mediático que copan los políticos ante la eficacia electoral del Derecho Penal y su eco mediático. Según Segovia Bernabé, “el sistema penal, si no se acompaña de un sistema social más justo, es un mero agente de violencia tarifada. La eficacia está más en función de la celeridad en la respuesta de la justicia, que de la contundencia, más de su efectiva intervención en tiempo y forma que en la desimetría penal”.
La UE, sin penas de por vidaEn la UE no existe la condena de por vida. Aunque en Francia, Holanda o Alemania la prisión perpetua está recogida, de hecho se trata de una pena revisable que no alcanza los 30 años de reclusión.
En Francia se establece una revisión tras 18 años (22 en casos de reincidencia) y ello no impide la semi libertad previa. El tiempo medio de cumplimiento es de 23 años.
En Alemania la perpetua tiene reglas de liberación anticipada. La media de cumplimiento es de 19,9 años.
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