ENMIENDA NÚM. 368
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
A los efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto.
Redacción que se propone:
«(nueva) Disposición final. Patrimonio de la Seguridad Social.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio:
1. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
“(nueva) Disposición adicional. Deudas entre la Seguridad Social y el Estado.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, actualizará el balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social para que, sin ocasionar daños irreparables en las cuentas públicas, se liquiden definitivamente las deudas existentes entre la Seguridad Social y el Estado.
Para ello, la primera opción para resolverlo será iniciar, con las Comunidades Autónomas que lo deseen, el procedimiento necesario para que las Administraciones titulares de la gestión puedan adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia.
2. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
(nueva) Disposición adicional: Régimen de los bienes y derechos adscritos a las comunidades autónomas.
La titularidad de los bienes y derechos que el 1 de enero de 2011 formasen parte del patrimonio único de la Seguridad Social y estuvieran adscritos a las comunidades autónomas le será atribuida a éstas, en virtud de los correspondientes reales decretos de transferencia que se tramiten en los términos previstos en la normativa vigente. Se entenderán efectuadas a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas las referencias que la normativa establezca en relación a los órganos de la Administración del Estado o de la Seguridad Social.”»
JUSTIFICACIÓN
Dar cumplimiento a la recomendación número 1 del Pacto de Toledo en relación a la resolución de la deuda entre el Estado y la Seguridad Social, así como establecer la titularidad patrimonial de los edificios de la Seguridad Social que están adscritos a las Comunidades Autónomas como principal sistema para su resolución.
Para más información: info@casmadrid.org
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